Funciones

Del Administrador -Artículo 20 de la Ley de la Propiedad Horizontal-

  • Velar por el buen funcionamiento de la Comunidad, sus instalaciones y servicios.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta los gastos previsibles, proponiendo la forma de hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación de la finca, disponiendo de las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes dando inmediata cuenta a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materias de obras, y efectuar los pagos y realizar los cobros procedentes.
  • Actuar como secretario de la Junta y custodiar la documentación de la Comunidad, siempre a disposición de los titulares.
  • Todas las demás atribuciones que le confiera la Junta.

Del Presidente

  • Artículo 7 – LPH – El Presidente requerirá, en nombre de la Comunidad, a quien realice actividades prohibidas (molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas) el cese de las mismas. Podrá entablar contra quien las realice, previo acuerdo en Junta General, las acciones judiciales que correspondan.
  • Artículo 16 – LPH – Las Juntas serán convocadas por el Presidente (ó el 25% de propietarios), determinando el día, hora y asuntos a tratar. Como mínimo la Junta se reúne una vez al año con el fin de realizar la Renovación de cargos y la aprobación de las cuentas del ejercicio, así como tratar los temas que se hayan incluido en el Orden del día.
  • Artículo 19 – LPH – El acta se cerrará como máximo en los diez días siguientes a la celebración de la Junta, con la firma del Presidente.
  • Artículo 21 – LPH – El Presidente (o el administrador) podrá reclamar deudas en procesos monitorios.